CARACTERÍSTICAS
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) junto con la llamada cuota de reserva del 2 por 100 en las empresas de 50 o más trabajadores y otras medidas, reguló, como fórmula de empleo protegido, la figura de los centros especiales de empleo con la finalidad principal de facilitar la obtención de trabajo remunerado a aquellas personas con discapacidad que, provisional o definitivamente, no pudieran encontrar un empleo en la empresa ordinaria.
Con posterioridad a la a la entrada en vigor de la citada ley se dictaron, el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprobó el reglamento de dichos centros y el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que vino a regular la relación laboral especial de los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo.
Por Decreto 96/1997, de 31 de julio, se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11/08/1997).
En la actualidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por el que se deroga, entre otras disposiciones, la referida LISMI, regula el denominado Empleo Protegido.
Así, su artículo recoge los rasgos característicos de estos centros:
Su objetivo principal es el de realizar una actividad productiva. Económicamente los centros especiales de empleo son empresas, en la medida en que están dirigidos a intervenir en el mercado de bienes y servicios.
tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad que en ellos trabajen.
Son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de mercado ordinario.
Deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad.
Al menos el 70 por 100 de su plantilla tiene que estar formada por trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.