Plan igualitario de oportunidades

Centros especiales de Empleo

«Las personas con discapacidad no sólo desean ver atendidas sus reivindicaciones de participación e igualdad, sino que desean vivir en una sociedad inclusiva, solidaria y justa. Anhelan la desaparición de los estereotipos que están condenando a muchos seres humanos a quedar al margen del progreso, y reivindican un reparto más igualitario de las oportunidades»

Rafael de Lorenzo (Fundacion ONCE)

CARACTERÍSTICAS

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) junto con la llamada cuota de reserva del 2 por 100 en las empresas de 50 o más trabajadores y otras medidas, reguló, como fórmula de empleo protegido, la figura de los centros especiales de empleo con la finalidad principal de facilitar la obtención de trabajo remunerado a aquellas personas con discapacidad que, provisional o definitivamente, no pudieran encontrar un empleo en la empresa ordinaria.

Con posterioridad a la a la entrada en vigor de la citada ley se dictaron, el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprobó el reglamento de dichos centros y el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, que vino a regular la relación laboral especial de los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo.

Por Decreto 96/1997, de 31 de julio, se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11/08/1997).

En la actualidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por el que se deroga, entre otras disposiciones, la referida LISMI, regula el denominado Empleo Protegido.

Así, su artículo recoge los rasgos característicos de estos centros:

Su objetivo principal es el de realizar una actividad productiva. Económicamente los centros especiales de empleo son empresas, en la medida en que están dirigidos a intervenir en el mercado de bienes y servicios.

tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad que en ellos trabajen.

Son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de mercado ordinario.

Deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste     personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad.

Al menos el 70 por 100 de su plantilla tiene que estar formada por trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior   al 33 por 100.

Nace con un fin social

Centro Especial de Empleo FAI

El Centro Especial de Empleo Fundación Arco Iris nace con un fin eminentemente social, aunque su estructura y organización se ajusta a la empresa ordinaria, es decir, está obligado a realizar una gestión sujeta a las mismas normas y requisitos que los que afectan a cualquier empresa del sector al que pertenezcan.

Como centro especial de empleo de iniciativa social, y, por lo tanto, sin ánimo de lucro, prioriza la generación de beneficios sociales y económicos dirigidos a las personas con discapacidad en particular y a la sociedad donde participan en general. 

Funciones

El objetivo de este Centro es la integración socio-laboral de las personas con discapacidad, mediante la realización de un trabajo productivo y remunerado adecuado a sus características personales, facilitándoles así su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

Acorde con el volumen de trabajo el Centro Especial de Empleo Fundación Arco Iris cuenta con 104 trabajadores fijos, de los cuales el 93% son personas con discapacidad.

OBJETIVOS

  • Fomentar e impulsar la calidad de vida de las personas con discapacidad, dando respuestas a sus necesidades desde una perspectiva integral, ofertando una atención psicosocial individual, familiar y grupal, que contribuya a favorecer su integración social y laboral en igualdad de condiciones que el resto de la población.
  • Promover la accesibilidad de las personas con discapacidad, abordando las diferentes barreras (físicas, psicológicas, emocionales) tanto de las personas con discapacidad como de su entorno familiar, que se obstaculizan la participación en la vida social y laboral de este colectivo, dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad.
  • Atender a los trabajadores con discapacidad en su proceso de superación, estableciendo medidas para garantizar unas condiciones de trabajo favorables que les permitan un adecuado disfrute de sus derechos laborales.

SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL

LA UNIDAD DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Entre los fines que legalmente tienen los centros especiales de empleo está el de prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad (art. 43.2 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), entendiendo la ley por dichos servicios los de rehabilitación, terapéuticos, integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador con discapacidad una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, (BOE de 22/04/2006), y la Orden 1857/2008, de 11 de julio, (BOCM de 24/07/2008), con el fin de “modernizar” dichos servicios regula como parte de ellos las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional cuya finalidad específica es la de conseguir que los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo puedan superar los obstáculos y dificultades que puedan tener en el proceso de incorporación a sus puestos de trabajo, su permanencia y progresión así como “asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo”, objetivos que el Real Decreto, en su preámbulo plantea como necesarios a la integración plena de los trabajadores con discapacidad (“ajuste laboral”), en especial de las personas afectadas por las discapacidades más severas.

El centro especial de empleo de la Fundación, cuenta con una Unidad de Apoyo que representa una baza más para consolidar un derecho decisivo en el pleno desarrollo de las personas con discapacidad: el derecho al trabajo.

La Unidad de Apoyo de la Fundación Arco Iris está constituida por un equipo interdisciplinar (psicólogos, trabajadores sociales, psicopedagogos y educadores) que complementa las acciones en el área psicosocial dirigidas a las personas con discapacidad que integran la Fundación.

SERVICIOS

  • Atención e intervención social individual y familiar a las personas con discapacidad, dando respuestas a sus demandas para favorecer y potenciar su autonomía e independencia.
  • Atención e intervención psicopedagógica a familiar y/o menores de las personas con discapacidad.
  • Mediación familiar.
  • Actividades formativas y talleres terapéuticos.
  • Actividades ocio y culturales.